Clasificación del Recurso Procesal

 

Según su Procedencia
Recurso Ordinario, es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo, el recurso de apelación y Recurso Extraordinario, es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho. Por ejemplo: el recurso de casación o recurso de nulidad y el recurso de revisión.


recursosSegún su Conocimiento
1. Recurso por Vía de Retractación: Es aquel, que conoce el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. En doctrina se le llama remedio judicial.


2. Recurso por Vía de Reforma: Es aquel que conoce el superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución recurrida. Por ejemplo: el recurso de apelación y el recurso de casación.


Según su Extensión
1. Recurso de Hecho y de Derecho: Es aquel, en que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del recurso de apelación.


2. Recurso de Derecho: Es aquel, que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casación o recurso de nulidad.